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Recursos

CARF global

DAC8 frente a CARF

DAC8 es la directiva de la UE sobre comunicación fiscal de criptoactivos; CARF es el estándar global de la OCDE que sustenta el intercambio automático de información fiscal sobre criptoactivos.

Actualizado el

Respuesta breve

DAC8 y CARF comparten la misma idea central: los proveedores de servicios de criptoactivos se convierten en intermediarios de comunicación fiscal. Recopilan información sobre los usuarios comunicables y las transacciones con criptoactivos, la comunican a las administraciones tributarias, y esas administraciones intercambian los datos entre sí.

La principal diferencia es la forma jurídica. CARF es un estándar global de la OCDE. DAC8 es la directiva de la Unión Europea que aplica una lógica de comunicación similar dentro del derecho de la UE, en un ordenamiento jurídico específico configurado por MiCA, el derecho de protección de datos de la UE y los derechos fundamentales.

Datos clave

TemaDAC8CARF
Nombre completoDirectiva (UE) 2023/2226Crypto-Asset Reporting Framework
InstituciónUnión EuropeaOCDE
Forma jurídicaDirectiva de la UE transpuesta por los Estados miembrosEstándar internacional implementado por las jurisdicciones participantes
Alcance geográficoUnión EuropeaJurisdicciones participantes a nivel global
Función principalComunicación fiscal de criptoactivos e intercambio automático dentro de la arquitectura de cooperación de la UEComunicación fiscal de criptoactivos e intercambio automático entre jurisdicciones participantes
Actores obligados a informarProveedores de servicios de criptoactivos obligados a informar según las normas de la UE/nacionalesProveedores de servicios de criptoactivos obligados a informar según la implementación de CARF
DependenciaTransposición al derecho nacional e infraestructura de cooperación administrativa de la UECompromiso de las jurisdicciones participantes y su implementación nacional
Riesgo principalRecopilación e intercambio de datos de criptoactivos vinculados a la identidad en toda la UECirculación global de datos de criptoactivos vinculados a la identidad

Comparación de calendarios

Fecha o periodoDAC8CARF
2023Adoptada como Directiva (UE) 2023/2226Marco de la OCDE finalizado y promovido a través del Foro Global
2026Las normas de la UE empiezan a aplicarse a la actividad comunicable con criptoactivosAlgunas jurisdicciones preparan su implementación nacional
2027Primera comunicación e intercambios en la UE sobre los datos de 2026Primera oleada de intercambio CARF para las jurisdicciones comprometidas
2028-2029Comunicación e intercambio continuosOleadas posteriores de intercambio CARF para otras jurisdicciones

Lógica común

Ambos marcos se basan en la identificación del usuario, la determinación de la residencia fiscal, la comunicación de transacciones y el intercambio automático entre administraciones tributarias. Su objetivo es cerrar los puntos ciegos de la fiscalidad internacional en un mercado de criptoactivos transfronterizo.

Ambos marcos pueden generar conjuntos de datos que conectan identidad (incluido el domicilio), residencia fiscal, tipo de criptoactivo, valores de las transacciones y transferencias.

Principales diferencias

CARF es un estándar internacional de la OCDE. DAC8 es una directiva de la Unión Europea que modifica el marco de cooperación administrativa entre los Estados miembros.

DAC8 es más directamente operativa dentro de la UE: los Estados miembros deben transponer la directiva, los proveedores deben cumplir las normas nacionales, y los intercambios pasan por la infraestructura europea de cooperación administrativa. CARF, en cambio, depende del compromiso de las jurisdicciones participantes y de su propia implementación nacional.

Por qué DAC8 importa más allá de Europa

DAC8 suele presentarse como una directiva de la UE, pero también forma parte de una arquitectura global más amplia. CARF crea el modelo. DAC8 aplica un modelo similar en la UE. Otras jurisdicciones pueden entonces construir sus propias implementaciones de CARF e intercambiar información entre sí.

Un usuario europeo puede quedar expuesto por DAC8. Un usuario global puede quedar expuesto por CARF cuando su jurisdicción o su proveedor se incorpora a la red de intercambio. La lógica es, por tanto, acumulativa: DAC8 no es solo una directiva de la UE, es una pieza regional de un sistema global de comunicación fiscal de criptoactivos. Los datos de un usuario europeo de criptomonedas pueden pasar a formar parte de un patrón más amplio de comunicación fiscal transfronteriza, no solo de un expediente nacional o exclusivo de la UE.

Por qué importa esta comparación

DAC8 no es un accidente europeo aislado. Forma parte de un movimiento global hacia la comunicación fiscal automática de criptoactivos. Las mismas cuestiones de proporcionalidad, seguridad e incentivos se aplican, por tanto, a CARF a escala global, no solo dentro de las fronteras de la Unión Europea.

La objeción de Bull Bitcoin no es que las administraciones tributarias nunca deban obtener información. La objeción es que la comunicación masiva automática crea un perfil de riesgo distinto al de las solicitudes de información específicas. En el ámbito cripto, la filtración de datos de blockchain vinculados a la identidad puede exponer a los titulares y a sus familias a ataques físicos dirigidos.

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